Las que vas a oír en el despacho y en la oficina de extranjería, explicadas como te las explicaríamos en la primera cita.
- Arraigo
- Autorización de residencia para quien ya vive en España sin papeles y puede demostrar vínculos: tiempo aquí, trabajo o familia. El arraigo social y el arraigo familiar son sus dos formas más habituales.
- Nacionalidad por residencia
- La forma más común de hacerse español: haber residido legalmente en España el tiempo que marca la ley y cumplir unos requisitos de integración y buena conducta.
- Reagrupación familiar
- Trámite por el que una persona con residencia en España pide que su pareja, hijos o padres vengan a vivir con ella con su propia autorización.
- Permiso de trabajo
- Autorización que te permite residir y trabajar en España. Su nombre oficial es autorización de residencia y trabajo, y tiene distintas modalidades según tu situación.
- TIE
- Tarjeta de Identidad de Extranjero: la tarjeta física que acredita tu autorización una vez concedida. Se solicita después de la resolución favorable.
- Expediente
- El conjunto de documentos y solicitudes de tu trámite. Cuando decimos «llevamos tu expediente» hablamos de prepararlo, presentarlo y seguirlo hasta la resolución.